Deportistas Frente a Otros Deportistas

Miércoles, 27 Agosto   

En principio y teniendo en cuenta todo deporte lleva un riesgo implícito se podría afirmar que hay “irresponsabilidad del autor del perjuicio en la medida en que no se haya excedido de las reglas del juego”, en general todos los autores se manifiestan por la naturaleza extracontractual de la infracción que violaría el deber de obrar con prudencia, adecuando este concepto al marco de cada competencia en particular, los elementos de esta regla Rezzonico los clasifica en:

a) la licitud del juego o deporte mismo;
b) el consentimiento de la víctima para exponerse y someterse a los riesgos inherentes al deporte que practica;
c) la ausencia de dolo, culpa u otra circunstancia que comporte la responsabilidad del autor del daño;
d) la observancia de las reglas, pragmáticas o cánones del juego del deporte de que se trate


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